Brokers para no presentar Modelo 720 y D6 (y los que sí tienes que hacerlo)

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Nota editorial y aviso de riesgo
 

¿Tienes dudas de si tienes que presentar el modelo 720 o D6 con tu broker?

Bueno, pues aquí te voy a sacar de dudas, y te voy a presentar las opciones de brokers que puedes elegir desde España para poder evitar presentarlos.

Y también te voy a mostrar aquellos en los que sí haría falta presentarlos.

Vamos a verlos.

Brokers donde no hace falta presentar el modelo 720 o D-6

BrokersPresentar Modelo 720
XTBSi hace falta/No hace falta
BisonTradeNo hace falta
Renta 4No hace falta
Dif BrokerNo hace falta
Broker BankinterNo hace falta
Broker NaranjaNo hace falta
Heytrade No hace falta
Banco BigNo hace falta
KutxabankNo hace falta
Caixabank Now BrokerNo hace falta
Broker SabadellNo hace falta
Unicaja BrokerNo hace falta
ClickTrade No hace falta
Broker Inteligente EVONo hace falta
Broker SantanderNo hace falta
Broker Abanca No hace falta
Norbolsa No hace falta
GVC GaescoNo hace falta
BBVA Trader No hace falta
MyInvestor No hace falta
OpenbankNo hace falta

Primero he de nombrar el caso especial: XTB.

El broker XTB tiene los fondos de las acciones españolas en Caixabank, por lo que en teoría dichos importes no haría falta presentarlos para el modelo 720. Sin embargo, las acciones extranjeras estarían custodiadas en cuentas externas al país, por lo que sí habría que incluirlas en los modelos 720 y D6.

Como vemos en la tabla, los brokers donde básicamente no hay que presentar los modelos son los que están regulados por la CNMV (ver brokers españoles regulados).

Vamos a ver ahora aquellos donde sí hace falta presentar los modelos.

Brokers donde hace falta presentar los modelos 720 y/o D-6

BrokersPresentar Modelo 720
XTBSi hace falta/No hace falta
eToroSi hace falta
NAGASi hace falta
Admiral MarketsSi hace falta
Trade RepublicSi hace falta
DEGIROSi hace falta
LibertexSi hace falta
DarwinexSi hace falta
ActivotradeSi hace falta
Vivid MoneySi hace falta
Interactive BrokersSi hace falta
OandaSi hace falta
SwissquoteSi hace falta
TradeStationSi hace falta
CapexSi hace falta
GPM BrokerSi hace falta
QuantfurySi hace falta
Freedom FinanceSi hace falta
Scalable Capital Si hace falta
BUX ZeroSi hace falta
TradeZero Si hace falta
Alpaca Trading InternationalSi hace falta
Firstrade Si hace falta
MexemSi hace falta
NextMarketsSi hace falta
Just2TradeSi hace falta
ExanteSi hace falta
Hapi.TradeSi hace falta
TastyworksSi hace falta
TriveSi hace falta
SAXO Bank Si hace falta
Revolut Si hace falta

Aquí podemos comprobar que hay muchos nombres importantes del mercado de brokers para comprar acciones del panorama español, como Interactive Brokers, DEGIRO o Trade Republic.

Pues bien, vamos a ver ahora qué son y qué problemas nos pueden traer estos modelos.

¿Qué es el modelo 720?

1. Cuentas en entidades financieras en el extranjero: Se deben declarar cuentas corrientes, de ahorro u otras cuentas financieras en entidades situadas fuera de España cuando el saldo conjunto supere los 50,000 euros. Resumido: cuentas bancarias en otros países. Por ejemplo, si tienes una cuenta bancaria con 60.000 € en el HSBC en el Reino Unido.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: Se deben declarar acciones, participaciones, seguros, bienes inmuebles, y otros derechos situados fuera de España cuando la suma total supere los 50,000 euros. Resumido: acciones, ETFs, fondos de inversión o bonos en brokers extranjeros. Por ejemplo, si tienes 30.000 € en acciones y ETFs en Interactive Brokers y 50.000 € en acciones en eToro (la suma serían 80.000€, que es mayor que 50.000€ de ahí la obligación de declarar).

3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: Se deben declarar propiedades inmobiliarias, terrenos y derechos sobre estos cuando su valor total supere los 50,000 euros. Resumido: propiedades inmobiliarias en el extranjero. Por ejemplo, si tienes un apartamento en Alemania valorado en 150.000 €.

La presentación de esta declaración tiene un carácter informativo y no implica necesariamente el pago de impuestos adicionales. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación puede llevar a sanciones significativas por parte de la Agencia Tributaria española.

Aquí el que más nos interesa es el de la Bolsa e inversiones que es la temática principal de esta web.

Entonces, ¿Si tengo una casa valorada en 80.000 euros en Irlanda y 20.000 en acciones en un broker de USA, tengo que presentar el modelo 720?

Sí, pero solo para la parte de los bienes inmuebles. Es decir, no tendrás que declarar los 20.000€ en el punto de inversiones.

Es decir, se pueden presentar 3 datos diferentes, relacionados con Cuentas bancarias, Valores, y Bienes Inmuebles, y los mismos son independientes de los otros. Dicho de otra manera, si tienes 20.000 € en banco extranjero, 20.000 en acciones, y 20.000 en una vivienda, no tendrías que presentar ningún modelo 720. Si tuvieras 20.000 en cuentas bancarias, 20.000 en acciones y 60.000 en un apartamento, tendrías que presentar el modelo 720 relativo solo a la vivienda. Espero que haya quedado claro.

Plazos del Modelo 720

El plazo para informar será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se informa.

Es importante destacar que este modelo debe presentarse únicamente la primera vez que se cumplan los umbrales establecidos o en caso de variación sustancial en el valor de los bienes.

Casos para informar del modelo 720 una vez ha fue presentado:

  • Aumento del valor de 20.000 € o más
  • Venta o traspaso de los activos

Sanciones del modelo 720

Sanciones a brokers y casas de inversiónEl modelo ahora mismo debe ser cambiado, tras haber sido considerado ilegal por la Unión Europea, pero mientras tanto, voy a comentar como están (esto es cambiante y todavía faltaría concretar cosas pero para hacernos una idea está bien) y estaban las sanciones por no presentar este modelo.

Las principales sanciones que contempla la normativa en relación al modelo 720 son:

1. Sanción por no presentar el modelo:

  • Ahora: 20 euros por dato o por conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y con un máximo de 20.000 €, si lop fondos están en la UE. Si están fuera de la UE, serán el doble de lo anterior, es decir, por ejemplo 40 € por datos, o 600 € mínimo.
  • Antes: Si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de declaración, la sanción será de 5.000, 10.000 y 20.000 euros respectivamente por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase (cuentas bancarias, valores, inmuebles, etc.)

2. Sanción por presentación extemporánea:

  • Ahora: la mitad de la sanción por no presentar el modelo.
  • Antes: idem.

2. Sanción por presentación incorrecta:

Cuando la declaración contenga datos falsos, incompletos o inexactos:

  • Ahora: por confirmar
  • Antes: la sanción mínima será de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial según su clase.

4. Pérdida del derecho a deducciones y exenciones fiscales:

– El incumplimiento de la obligación de declarar correctamente los bienes y derechos en el exterior mediante el modelo 720 puede llevar aparejada también la pérdida del derecho a aplicar exenciones, deducciones o incentivos fiscales.

En definitiva, son sanciones realmente elevadas, que pretenden disuadir del incumplimiento de la obligación de información que incorpora el modelo 720.

Nulidad de las sanciones del modelo 720 y cambio del mismo

En los últimos años ha habido una guerra tremenda entre las instituciones europeas y la Hacienda española. En 2022 los tribunales europeos calificaron de ilegal el modelo, sobre todo por las excesivas multas del mismo, y obligaron al gobierno español a cambiar el mismo, algo que todavía está pendiente.

Lo que sí se ha hecho es devolver las multas que se hicieron en el pasado, así como el reconocimiento de la nulidad de las mismas.

Si quieres más información sobre las novedades de este tema consulta:

¿Entonces, tengo que presentarlo o no?

Sí, pues el modelo anterior tiene que ser cambiado pero no deja de ser necesaria su aplicación. Así que tendremos que declarar nuestras acciones, valores o propiedades en el extranjero por el momento.

Pero por suerte, ya no van a darse las terribles (y en mi opinión totalmente injustas) multas del pasado.

¿Qué es el modelo D-6?

Algunos puntos clave sobre el Modelo D6 son:

1. Ámbito de Aplicación:

Se utiliza para informar sobre inversiones en el extranjero cuando nuestra participación en las mismas sean mayores del 10% del capital al 31 de diciembre del año al que corresponde la declaración. Antes de la Orden ICT/1408/2021 había que presentarlo en todos los casos, lo que era una carga burocrática impresionante para cualquier pequeño inversor (o grande).

2. Tipos de Inversiones Incluidas:

Incluye inversiones en acciones, participaciones, fondos de inversión y otros activos en el extranjero.

3. Presentación Electrónica:

La presentación del Modelo D6 se realiza electrónicamente a través del portal de la Agencia Tributaria.

4. Fechas de Presentación:

La fecha límite para la presentación del Modelo D6 suele ser hasta el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la declaración. Es importante verificar las fechas específicas cada año, ya que pueden estar sujetas a cambios.

5. Sanciones por Incumplimiento:

Aunque es cierto que el trámite del Modelo D6 es poco conocido y no se han registrado sanciones, la legislación contempla posibles consecuencias. La omisión de la presentación constituye una infracción administrativa leve, con una sanción que puede alcanzar hasta el 25% del importe no declarado, con un mínimo de 3000 euros.

En el caso de presentar el formulario fuera del plazo establecido, se aplican sanciones graduales. Durante los primeros seis meses, la multa oscila entre 150 y 300 euros, y después de este período, se eleva a una cifra entre 300 y 600 euros. Por esta razón, se recomienda encarecidamente que, si estás obligado, cumplas con la presentación del Modelo D6, ya que nunca se sabe cuándo la Administración podría requerir esta información.

Más información en la página de la AEAT.

FAQ

faq brokers¿Los CFDS, futuros u opciones financieras van incluidas en el modelo 720 (o D6)?

No hay que computarlos como valores (acciones, ETFs o fondos). Ahora bien, si tenemos dinero en cuentas bancarias extranjeras, como las del broker que usamos para operar esos instrumentos, habría que declarar el modelo 720 como cuentas bancarias, siempre y cuando los fondos superen los 50.000 € a fin de año o como saldo medio del último trimestre.

¿Es ilegal el modelo 720?

No es ilegal, pero sí que sus sanciones fueron declaradas ilegales por los tribunales europeos, por lo que el Estado español tendrá que modificar dicho modelo.

¿Las criptomonedas están incluidas en el modelo 720?

No, pero te recomiendo que te informes de las últimas novedades, porque cualquier día meten otro cambio normativo y podrían llegar a estarlo. De hecho recientemente han metido un nuevo modelo específico: el 721. Pero te recomiendo que te mantengas al día todos los años, o mejor consulta tu asesor, porque el gobierno español puede cambiar o intruducir nuevos requerimientos en cualquier momento.

Hola, mi nombre es Rubén y soy el fundador y editor de MBB. Aquí vamos a destripar la mejor información sobre los brokers y los mercados de inversión, y recuerda que el trading no es tan fácil como parece. Puedes seguir las últimas novedades de la web y de los brokers en exclusiva en la Newsletter o en Twitter.

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